002. Sistema
de identificación y registro animal.
HERMES TOLEDO
ANTÚNEZ
Miembro Informante
Sala de la
Comisión, 11 de julio de 2006.
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
ANIMAL.
Se crea a efectos
de construir la trazabilidad de los productos de origen animal en el territorio
nacional.
INFORME
Señores
Representantes:
Vuestra Comisión de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la
aprobación del
proyecto de ley
por el cual se declara de interés nacional, el Sistema de Identificación y
Registro Animal para construir la trazabilidad de los productos de origen animal
en el territorio nacional.
Los aspectos estratégicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca consisten en contribuir al desarrollo permanente de los
sectores agropecuarios, agroindustrial y pesqueros, promoviendo su inserción y
mantenimiento en los mercados tanto regionales como extrarregionales, basado en
el manejo y uso sostenible de los recursos naturales.
Luego de los brotes de fiebre aftosa en los años 2000 y 2001,
la recuperación sostenida del sector agropecuario, constituye el resultado del
esfuerzo conjunto de los sectores público y privado que se vio reflejado en el
aumento sustancial y creciente de la producción, la reactivación del mercado
interno, el incremento de las exportaciones, la rehabilitación de los mercados
internacionales, el acceso a mercados de altas exigencias y por ende, el aumento
considerable de las divisas para el país.
Las exportaciones del complejo agroindustrial han venido
creciendo en los últimos años superando en el año 2005 los dos mil millones de
dólares. Ello representa un incremento de 12.9 respecto al año 2004 y sería el
resultado del crecimiento de las exportaciones de casi todos los rubros
agroindustriales.
En ese marco la carne y, en especial, la vacuna ocupan un
lugar destacadísimo constituyéndose otra vez en el mayor proveedor de divisas, y
uno de los más dinamizadores del resto de la economía que, liderada por el
sector agropecuario, se encuentra en franca recuperación.
Nuestra ganadería podría catalogarse como de exportación,
sobre todo la carne, el acceso a los mercados internacionales y en especial a
los de alta exigencia tiene una íntima relación con el manejo, higiene y
seguridad alimentaria, con el status zoosanitario del país y evidentemente
constituye un peso económico de notable relevancia. Es objetivo prioritario
mantener esos mercados y ganar nuevos que nos someten y someterán a
condicionamientos ya expresados. Coincidentemente esos mercados que son los más
exigentes son los que mejor pagan por nuestros productos cárnicos.
Los recientes impactos de enfermedades de importancia
económica en los animales, tales como Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre
Aftosa, han incrementado la demanda de información asociada a los productos
cárnicos bovinos por parte de los consumidores finales. Esto ha determinado una
tendencia mundial a la implementación de sistemas de identificación animal de
mayor confiabilidad y rigurosidad, como atributo de calidad que consolida el
concepto de seguridad alimentaria.
En consecuencia, es motivo de preocupación que impulsa la
trazabilidad individual del ganado bovino, la "seguridad alimentaria"
entendiendo por tal, la disponibilidad de alimentos inocuos, aptos para el
consumo humano y cuya ingesta no sea nociva para la salud.
Lograr buenos precios gracias a una inserción internacional
sobre la base de productos de calidad, es esencial para la economía nacional.
La realidad indica además que a partir del año 2010 nuestro
país se verá en inferioridad de condiciones de competitividad en el mercado
internacional si no se implementan mecanismos capaces de garantizar la seguridad
alimentaria, desde el área de la producción, para ello es necesario comenzar a
trazar los animales nacidos en el período 2006-2007.
Con respecto al articulado, conceptualmente:
En el
artículo 1º
se establece en la ley el concepto de trazado.
En los
artículos 2º y 3º
se define el marco institucional.
A partir del
4º y hasta el 14,
incluido, se hace referencia a los procedimientos de implementación y los
alcances que tiene la ley en la primera fase de implementación que abarca desde
que se apruebe esta iniciativa hasta el año 2010.
El
artículo 15
indica cómo se estaría avanzando en la consolidación del sistema a partir de
2010.
El
artículo 16
hace referencia a la financiación del sistema, destacándose que el esfuerzo en
lo que refiere a la inversión de los identificadores se considera una inversión
pública ya que la implementación del sistema debe ser una inversión social para
mejorar el status y la competitividad de una actividad tan importante como lo es
la ganadería.
Al final de este artículo se determina el plazo del 31 de
marzo de 2010 como fecha final para el financiamiento del sistema por parte del
Estado.
Por lo expuesto, esta Asesora ha entendido la gran
importancia de este proyecto y manifiesta la necesidad de la aprobación del
mismo.
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