|

|
|

Agradecemos a: Americarne; Instituto Plan Agropecuaria;
INTA Balcarse; IICA
Saninet; IVIS; AUIQ; AAMeFe; FEDNA; ITEPA; EXOPOL;
Oncologíaveterinaria.com; Producciónbovina.com; AMMVEPE;
Veterinariosursf; Laboratorios Provet S.A.; por autorizarnos la
reproducción parcial o total de sus artículos publicados en Internet. |
|
Página web Asociada de

incluida en el
Directorio de Recursos de Webs Veterinarias |
| |
Artículo 007:
Impacto ambiental de las actividades agropecuarias.
Of. Inspector Ing. Agr. Rafael E.
Consigli.
2002. División Patrulla
Ambiental Policía de la Pcia. de Córdoba.
Introducción
Los impactos relacionados con la
utilización de insumos se producen cuando se extrae del medio o a un ecosistema
bienes o servicios en cantidad superior a las tasas de renovación anual o
interanual. Las acciones más significativas se enumeran a continuación:
prácticas de cultivo que degradan la estructura y la fertilidad del suelo;
intensidad de cultivo por encima de la capacidad de uso del suelo; extracción de
aguas subterráneas sin tener en cuenta la recarga media anual; pastoreo con
excesiva carga de ganado o empleando técnicas inadecuadas; tala y desmonte
indiscriminado; extracción de especies aromáticas y medicinales sin un plan
previo que garantice su producción sostenida; caza y pesca de especies
protegidas o a través de medios, épocas o zonas prohibidas.
Entre los impactos derivados de la
transformación del espacio se pueden citar: roturación de ecosistemas y paisajes
valiosos; concentración parcelaria que produce una simplificación del paisaje y
una reducción de la diversidad biológica; transformación de los hábitats
silvestres, contaminación visual por obras y edificaciones rurales discordantes
con el paisaje, etc. Los impactos derivados de la emisión de agentes
contaminantes se refieren a la introducción de elementos, energía o subproductos
no deseados, extraños al medio, o en cantidades superiores a su capacidad de
asimilación: aplicación de plaguicidas; utilización de fertilizantes, etc.
Diagnóstico del impacto ambiental
De acuerdo a lo señalado y según el
carácter real o potencial del impacto ambiental, la gestión puede intervenir,
por vía preventiva, correctora o curativa, pero siempre requiere un diagnóstico
lo más perfecto posible de la situación a tratar. Diagnosticar un impacto
significa conocerlo e interpretarlo en todos sus términos. Sólo después de un
diagnóstico certero podrá plantearse con solidez la posibilidad, oportunidad y
premura de la intervención sobre un impacto, así como los instrumentos
preventivos, correctores, curativos o que potencien adecuadamente su
tratamiento. A continuación se describen los elementos más importantes del
diagnóstico:
-
La manifestación o síntoma en que
se expresa el efecto.
-
Los efectos o repercusiones en las
personas, en la biocenosis, en el espacio o en las actividades de los síntomas
detectados.
-
Los agentes (personas físicas o
jurídicas) implicados tanto en las causas como en los efectos.
-
La localización.
-
La gravedad del impacto para los
de signo negativo y el grado de bondad para los positivos.
-
La sensibilidad de los agentes
implicados, de la administración y de la población en general.
-
La percepción del problema por
parte de la población afectada.
-
La relación directa o indirecta
con otros impactos.
-
Las posibilidades de intervención
sobre causas, efectos, manifestación, agentes, población, etc., de carácter
preventivo, curativo o compensatorio.
-
Oportunidad de la intervención.
-
La urgencia con que se debe
intervenir.
-
El nivel de responsabilidad o
administrativo más adecuado para su resolución y control.
-
Los objetivos a cubrir en su
tratamiento preventivo.
La evaluación del impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental se ha
convertido en uno de los principales instrumentos para la gestión del medio
ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo para el control de los
proyectos que se apoya en la realización de estudios técnicos y en un proceso de
participación pública. Tanto el procedimiento como los estudios técnicos,
conforman un campo de conocimientos al que ninguna profesión puede ser ajena. El
procedimiento debe asegurar que la evaluación sea realizada desde el inicio del
proceso de planeamiento o de la toma de decisión, de manera que posibilite la
comparación entre las alternativas y la adopción de medidas correctivas y
mitigadoras de los impactos. Evaluar los impactos ambientales después de haber
sido tomada una decisión o después de formulado el proyecto hace que el EIA
pierda sus finalidades, limitando los estudios a sugerir correcciones a los
efectos más evidentes.
Legislación en nuestra Provincia
La Ley Provincial Nº 7343/85 "Principios
rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente", tratan en sus artículos 49 y 52 lo referente al impacto ambiental. En
el artículo 49 establece que las personas, sean éstas públicas o privadas
responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar
el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un
estudio e informe de evaluación de impacto ambiental. El artículo 52 considera
actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:
-
las que contaminan directa o
indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, etc.
-
las que cambien la topografía.
-
las que alteren o destruyan
directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de la
flora y fauna.
-
las que modifiquen las márgenes,
cauces, caudales, régimen y comportamiento de aguas superficiales o aguas
lóticas
-
las que alteren los márgenes,
fondos, régimen y conducta de aguas superficiales no corrientes.
-
las que alteren la naturaleza y
comportamiento de las aguas.
-
las que emitan directa o
indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante, etc.
-
las que modifiquen cuali-cuantitativamente
la atmósfera.
-
las que propenden a la acumulación
de residuos y basura.
-
las que producen directa o
indirectamente la eutrofización cultural de las masas de agua.
-
las que utilicen o ensayen armas
químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.
-
las que agoten recursos naturales
renovables y no renovables.
-
las que favorecen directa o
indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica.
-
cualquier otra actividad capaz de
alterar los ecosistemas.
Decreto Reglamentario de Evaluación de Impacto Ambiental
La Provincia de Córdoba fue la primera en
tener el instrumento jurídico que obliga a la evaluación de impacto ambiental.
En su artículo 2º establece que se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de
la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación,
predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o
actividad produciría en caso de ser ejecutado. En el artículo 3º se entiende por
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter
interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de
Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir
las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar
sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. En el artículo 7º
se establece que las personas sean públicas o privadas, responsables de
proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en forma previa a
toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización
expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la
concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley Nº
7343 y que se denominará licencia ambiental.
ANEXO I: Proyectos sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA)
-
Mataderos y frigoríficos cuando superen una
capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o
superior a 10 toneladas por hora (tn/h).
-
Proyectos forestales mayores de 100 has de
plantación anual.
-
Introducir especies exóticas.
-
Proyectos de explotación (vegetal o animal) de
recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en peligro de
extinción, vulnerables y raras.
Proyectos industriales
-
Fabricación de abonos,
fertilizantes y plaguicidas
-
Industria Productos Alimenticios
-
Fábrica de cuerpos grasos
vegetales y animales
-
Fábricas de conservas de productos
vegetales y animales
-
Fábricas de productos lácteos
-
Elaboración de alimentos
preparados para animales
-
Industria Textil, del Cuero, de la
Madera y del Papel - Establecimientos de teñidos de fibras y pieles
-
Lavado de lana
-
Saladeros y peladeros de cueros
-
Curtiembres
-
Fábricas de carbón y otros
combustibles vegetales
-
Establecimientos para la
producción y tratamiento de celulosa
-
Aserraderos
Proyectos de producción agropecuaria, caza o pesca
-
Explotaciones intensivas de
especies animales:
-
Avícola: planteles y establos de
engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar
diariamente una cantidad igual o superior a 100.000 pollos o 20.000 pavos.
-
Porcina, ovina o caprina:
planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar
diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta
(50) toneladas
-
Acuicultura
-
Especies silvestres, tanto
autóctonas como exóticas
-
Bovina: planteles y establos de
crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas, en patios de
alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a 300 unidades
animal
-
Otras
-
Proyectos forestales de 2 a 100
has de plantación anual
-
Proyecto de uso racional sobre
bosques de producción cuando superen las 5 has
-
Plantas de acopio de cereales,
entendiendo como tales las que realicen almacenamiento, clasificación, limpieza
y/o secado de granos, excepto aquellas instalaciones ubicadas en predios rurales
a más de 5 km. de áreas urbanas.
-
Otras actividades de acarreo,
selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de
productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.
-
Mataderos y frigoríficos con una
capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a
10 tn/h, medida como el promedio del período de producción
-
Proyectos de explotación (vegetal
o animal) de recursos naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos
en Anexo I
-
Zoológicos, centros transitorios
de tenencia de fauna silvestre
-
Campañas rurales de aplicación de
plaguicidas
-
Proyectos de infraestructura y equipamiento
-
Captación y abastecimiento de
aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica en un volumen
igual o menor a 1.000.000 m3/año
-
Sistemas de aprovechamiento de
aguas de sistemas no explotados.
-
Infraestructura Hidráulica para
uso agrícola.
-
Manejo de sistemas de riego,
fertiirrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.
-
Remediación de suelos
-
Campañas urbanas de aplicación de
plaguicidas
|