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Declaración Universal para el Bienestar Animal.[1]
Preámbulo:
Recomiendo que los animales son
seres vivientes, sensibles y que, por consiguiente, merecen una especial
consideración y respeto.
Recomiendo que los humanos
comparten este planeta con otras especies y otras formas de la vida y que todas
coexisten dentro de un ecosistema interdependiente.
Recomiendo que, aunque existen
diferencias sociales, económicas y culturales significativas entre las
sociedades humanas, cada una se debe desarrollar de manera humana y
sustentable.
Recomiendo que muchos estados ya
tienen un sistema para la protección legal de los animales domésticos y
silvestres.
Buscando asegurar la efectividad
continuada de estos sistemas y el desarrollo de lineamientos más generalizados y
mejores para el bienestar animal,
LA SOCIEDAD MUNDIAL PARA LA
PROTECCIÓN ANIMAL (WSPA)
Proclama esta Declaración
Universal para el Bienestar Animal como un criterio común de ejecución para toda
la gente y naciones, para procurar promover el respeto por estos principios por
medio de todos los medios apropiados y para afianzar su eficaz reconocimiento y
cumplimiento por medio de medidas progresivas, a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 1
Definiciones
a. “Animal” significa cualquier
mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado capaz de sentir
dolor o estrés.
b. “Silvestre” incluye cualquier
animal que no haya sido domesticado por los humanos.
c. “Animales humano-dependientes”
su bienestar y supervivencia está bajo el cuidado humano, se incluyen los
animales de compañía; cría para la provisión de comida, productos, tracción,
servicios, investigaciones científicas, entretenimiento y animales silvestres
mantenidos en cautiverio.
d. “Animales de compañía” se
refiere a las especies que, en el contexto de la cultura local, han sido
tradicionalmente compañeros de los humanos y criados, de una manera sistemática
o no, para tal fin.
e. “Crueldad” significa cualquier
imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por acto deliberado
o por negligencia.
f. “El bienestar” es el grado en
el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y comportamentales
de un animal.
ARTÍCULO 2
Reglamentación fundamental
a. Los humanos tienen una
obligación positiva hacia el cuidado y el bienestar de animales.
b. Ningún animal debe ser
sacrificado innecesariamente o ser expuesto a actos crueles por parte de un ser
humano.
e. La crueldad hacia cualquier
animal debe considerarse como una ofensa seria, reconocida como tal en la
legislación a todo nivel y castigable con las multas suficientes para evitar que
el infractor actúe de nuevo de la misma manera.
ARTÍCULO 3
Animales Silvestres
a. Cuando sea necesario capturar
y sacrificar fauna silvestre para salvaguardar la biodiversidad, el número
máximo de animales tomado debe ser sustentable y determinado por bases claras
científicamente y derivadas de las prácticas de manejo.
b. Cuando sea necesario capturar
y sacrificar fauna silvestre, sólo deben utilizarse aquellas técnicas que no
conlleven a:
Crueldad
Perjuicios para los animales que
no son el objeto del procedimiento.
Daños en el hábitat natural
c. Deben prohibirse la captura y
el sacrificio de animales silvestres con propósitos deportivos o de
entretenimiento.
d. Para asegurar la aplicación de
la anterior reglamentación, se deben tomar todas las medidas necesarias para la
protección del hábitat y los ecosistemas.
ARTÍCULO 4
Animales Dependientes de los
Humanos
a. Los animales criados bajo la
supervisión de los humanos o mantenidos por ellos en cautiverio, deben disfrutar
de las Cinco Necesidades[2]
básicas, adoptadas cada vez más a lo largo del mundo de bienestar animal, éstas
son:
Necesidad de no sufrir hambre o
sed: Acceso constante al agua fresca y a una dieta para mantenerlos vigorosos y
en buen estado de salud.
Necesidad de no sufrir
incomodidad: Proporcionando un ambiente apropiado incluso resguardo y una área
de descanso cómoda
Necesidad de no sufrir dolor,
lesión y enfermedad: Por medio de la prevención, un diagnóstico rápido y el
tratamiento necesario.
Necesidad de no sufrir miedo y
dolor: Asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento
mental .
Necesidad de poder expresar su
normal comportamiento; proporcionando espacio suficiente, instalaciones
apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.
b. Médicos Veterinarios y otras
personas calificadas deben ser los autorizados para sacrificar[3]
humanitariamente cualquier animal herido o enfermo cuya existencia involucre su
continuo sufrimiento.
ARTÍCULO 5
Animales Criados para la
Obtención de Alimentos, Productos y Tracción
a. Cuando sea necesario
sacrificar un animal para la obtención de comida u otros productos, el método
aplicado debe dejar al animal inconsciente inmediatamente, para evitar el dolor
hasta que muera.
b. El proceso de sacrificio[4]
de un animal debe llevarse a cabo por personal competente y bien preparado.
c. Los animales listos para el
sacrificio deben ser descargados, manejados, mantenidos y alimentados de una
manera humanitaria.
d. Deben tomarse todas las
medidas necesarias para minimizar el transporte de animales. Cuando sea
necesario el transporte, se deben aplicar todas las normas en lo referente al
bienestar animal.
e. El sacrificio de los animales
debe realizarse lo más cerca posible a su lugar de crianza.
f. Se deben tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que los animales que son mantenidos por los
humanos para la tracción y otros trabajos, tengan derecho a una limitación
razonable en cuanto a la duración e intensidad de su trabajo; dicha
restricción, debe basarse en una evaluación científica.
ARTÍCULO 6
Animales de compañía
a. Debe obligarse a los dueños de
animales de compañía a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante
el tiempo de vida de los animales o para hacer los arreglos adecuados para
entregárselos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de
ellos.
b. Deben tomarse las medidas
apropiadas para promover e introducir la esterilización de animales de compañía.
c. Deben tomarse las medidas
apropiadas para llevar a cabo un proceso de registro e identificación de los
animales de compañía.
d. La comercialización de los
animales de compañía debe estar sujeta a una regulación estricta, autorización e
inspección para prevenir la crueldad y la reproducción de animales no deseados.
e. Los veterinarios y otras
personas calificadas[5]
deben ser autorizadas para sacrificar[6]
los animales de compañía que sean abandonados y que no puedan ser humanamente
reubicados o mantenidos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.
f. Debe prohibirse el sacrificio[7]
de animales de compañía por métodos inhumanos e indiferenciados, incluyendo la
electrocución, el envenenamiento, muerte por arma de fuego o golpes y la
estrangulación.
ARTÍCULO 7
Los Animales en el Deporte y el
Entretenimiento
Se deben tomar todas las medidas
necesarias para prevenir que los animales utilizados legítimamente para deporte
y entretenimiento sean expuestos a la crueldad o al sufrimiento.
b. Deben prohibirse las
exhibiciones y los espectáculos que usan animales en forma tal que se afecte su
salud y bienestar.
ARTÍCULO 8
Los animales vivos en la
investigación científica
a. El uso de animales con el
propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio, debe
realizarse con propósitos encaminados al bienestar humano o animal, incluyendo,:
Encontrar una cura, prevención o
tratamiento para una enfermedad específica.
Desarrollar un producto para
aliviar el sufrimiento o promover la salud.
Valorar el riesgo de substancias
dañinas cuando no existe ninguna otra alternativa.
b. Cuando se considere necesario
usar animales para la investigación y pruebas de laboratorio, los métodos usados
deben asegurar que:
Se minimice el número de animales
usados.
Se minimicen y/o alivien, el
dolor y el estrés.
Se proporcione una buena calidad
de manejo y cuidado a lo largo de las vidas de los animales.
c. El reemplazo de experimentos
en animales vivos con métodos alternativos, debe promoverse cuando sea posible y
tales métodos deben ser investigados y validados.
d. El uso de animales con el
propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio, debe
prohibirse en los siguientes casos:
Cuando es posible obtener
información de valor científico similar, sin necesidad de usar los animales.
Cuando la información con un
valor científico similar ya está disponible
Cuando los resultados no son
esenciales para el bienestar humano o animal.
http://www.wspa-international.org/news/archive/oldnews62.html
Versión original en: http://www.wspa-international.org/campaigns/declaration/index.html
Fuente:
Prof. Dr. Leopoldo Estol
Director
Carrera de
Veterinaria
Universidad del
Salvador
Campus "N.
Sra. del Pilar" C.C 198
Pilar B1630AHU
Provincia de Buenos Aires, ARGENTINA
Tel. & Fax
(internacional) (+542322) 431260 al 63
Tel. & Fax
(nacional) (02322) 431260 al 63
Personal home page:
http://www.geocities.com/poloestol/index.htm
University web
page: www.salvador.edu.ar/uaf3-2.htm
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