| ||||||||||
|
|
|
|
|
Estatutos de la Sociedad Cubana de Medicina Veterinaria Para Casos de Desastres.
CAPITULO I:
ARTICULO 1: La Sociedad Cubana de Medicina Veterinaria para Casos de Desastres (SCMVCD) se constituye como una Asociación voluntaria de todos los profesionales, técnicos y funcionarios relacionados con la Desastrología Veterinaria, con fines científico técnico, económico y social, orientados a la reducción de los desastres en el país, la cual es auspiciada por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, asociándose a la Asociación Consejo Científico Veterinario de Cuba (CCVC) para el desarrollo de sus actividades nacionales e internacionales en los casos en que así proceda.
ARTÍCULO 2: La SCMVCD se constituye por término ilimitado con carácter nacional y con personalidad jurídica propia, rigiéndose a todos los efectos que procedan por las disposiciones de la Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985 y su reglamento puesto en vigor por la Resolución No. 53/86 de 14 de junio de 1986.
ARTICULO 3: La SCMVCD tendrá su sede en la Ciudad de la Habana con domicilio en Avenida Paseo No. 604 e/ 25 y 27, Vedado, municipio Plaza de la Revolución, constituyéndose, además, filiales provinciales con sedes en sus respectivas provincias según el caso; incluyendo el Municipio Especial Isla de la Juventud.
>> Click aquí para ver el artículo completo.
|
El presente artículo se encuentra en formato PDF, para leerlo necesita tener instalado Adobe Reader. |
Fuente:
|
Este Web se ve mejor a 800 x 600 píxeles y se actualiza una vez a la semana. Si la información contenida en VET-UY incumpliere alguna Ley de Propiedad Intelectual, rogamos nos lo comunique al e-mail: info@vet-uy.com y será inmediatamente retirado, vea Términos y condiciones.
|